1a./J. 76/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MULTAS. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999, 2001 Y 2003).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 210
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencialmente que la única forma de evitar la imposición de sanciones pecuniarias irrazonables o desproporcionadas -prohibidas por el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
-, es otorgándole a la autoridad pleno arbitrio para valorar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, así como la libertad de imponer las sanciones que considere justas, dentro de un mínimo y un máximo. En congruencia con tal criterio, el artículo
86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
, no viola el citado precepto constitucional, toda vez que la multa que establece no es excesiva, en tanto que señala un monto máximo y uno mínimo para su imposición a quien incurra en la infracción prevista en la
fracción I del artículo 85
del mismo Código, esto es, a quien se oponga a la práctica de una visita en el domicilio fiscal; a quien no suministre los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, o bien, a quien no proporcione la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, lo cual permite a la autoridad fiscal valorar la intencionalidad de la conducta del infractor, su capacidad económica, el daño causado, o bien, su grado de responsabilidad en la omisión constitutiva de la infracción.
Precedentes
Amparo directo en revisión 458/2001. Elizabeth Arango Flores. 16 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.
Amparo directo en revisión 1020/2001. José Antonio Orta Lainez. 5 de septiembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert.
Amparo directo en revisión 1367/2003. Alfredo Miguel Couturier. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.
Amparo directo en revisión 1802/2003. José Braulio Pérez Cuevas. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo directo en revisión 425/2005. Unión de Crédito Mixta Plan Puebla, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Tesis de jurisprudencia 76/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de junio de dos mil cinco.