II.1o.A.106 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LEYES. SU NATURALEZA FORMAL DEPENDE DEL ÓRGANO QUE LAS APRUEBE EN DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1462
De acuerdo con el criterio formal, subjetivo u orgánico, la naturaleza de un acto se determina en función del órgano del que procede. De esta manera, las normas generales, creadas por el Poder Legislativo, son leyes desde el punto de vista formal, independientemente de que el procedimiento para su creación se encuentre previsto en un ordenamiento de carácter administrativo, o de que autoridades de diversa naturaleza participen en su proceso de creación, lo que ocurría por ejemplo, al presentarse una iniciativa por parte del Poder Ejecutivo, o cuando órganos dependientes de éste intervienen en una etapa preliminar, como sucedía en el caso de los planes de los centros de población estratégicos que se regían por la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de México, vigente en mil novecientos noventa y tres, ya que el procedimiento previo a la aprobación definitiva de una norma no puede producir afectación por sí mismo. Así, para que sea considerada como norma depende de su aprobación definitiva, que es la que en todo caso le permite nacer a la vida jurídica y producir sus efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 72/2005. Alberto Cruz Estrada. 7 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretaria: Sonia Rojas Castro.