P./J. 64/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. EL ARTÍCULO 239 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LA SANCIÓN POR PRACTICAR ENCUESTAS PÚBLICAS, POR NO AJUSTARSE A LA METODOLOGÍA APROBADA POR EL INSTITUTO O POR DIFUNDIR SUS RESULTADOS DENTRO DE LOS PLAZOS PROHIBIDOS POR LA LEY, NUNCA SERÁ INFERIOR A TRESCIENTOS MIL PESOS, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 784
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis
P./J. 9/95
, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, julio de 1995, página 5, sostuvo que para que una multa no sea excesiva, ni contraria al artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la ley que la establezca debe dar posibilidad a la autoridad que la imponga para que, en cada caso, determine su monto o cuantía tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor. En congruencia con tal criterio, si el artículo
239
de la ley mencionada prevé que la sanción por practicar encuestas públicas por no ajustarse a la metodología aprobada por el Instituto o por difundir sus resultados dentro de los plazos prohibidos por la ley, nunca será inferior a trescientos mil pesos, sin señalar cuál será el monto máximo, es inconcuso que establece una multa excesiva, prohibida por el citado precepto constitucional, ya que con ello impide que la autoridad facultada para imponerla pueda atender a las circunstancias indicadas, esto es, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que lo motiva o cualquier otra situación que permita individualizar la sanción.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 2/2002. Partido Acción Nacional. 19 de febrero de 2002. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez.
El Tribunal Pleno, el catorce de junio en curso, aprobó, con el número 64/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil cinco.
Nota: La tesis P./J. 9/95 citada, aparece publicada con el rubro: "MULTA EXCESIVA, CONCEPTO DE."