I.13o.T.120 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HUELGA. EL PATRÓN DEBE AGOTAR EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD DEL SINDICATO EMPLAZANTE PREVIAMENTE A LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1437
Del contenido del artículo
928, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo
, se advierte que tratándose del procedimiento de huelga la objeción de personalidad del sindicato emplazante debe hacerla el patrón al contestar el pliego petitorio, y no en otro momento, porque en el procedimiento ordinario puede hacerse en cualquier estadio conforme lo previenen los numerales
762 y 763
del invocado cuerpo legal. Ahora bien, la razón fundamental de esta distinción estriba en la naturaleza extraordinaria del procedimiento de huelga y en la trascendencia de este tipo de conflictos. Consecuentemente, el patrón debe agotar el incidente de falta de personalidad al contestar el pliego petitorio, como lo establece el primer precepto, previamente a la interposición del amparo, y si no lo hizo valer, el amparo indirecto debe sobreseerse, en atención al principio de definitividad que rige en este tipo de juicios.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 53/2005. Servicios Hecla, S.A. de C.V. 4 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.