XXIX.1o.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEBEN PAGARSE CON UN CIENTO POR CIENTO MÁS DEL SALARIO PARA LA JORNADA ORDINARIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1437
Al establecer el precepto citado, que las horas extras se pagarán con un cien por ciento del salario asignado a la jornada ordinaria, debe interpretarse en el sentido de que es adicional al ingreso normal, pues de lo contrario, ningún objeto hubiera tenido prever en artículos separados las jornadas ordinaria y extraordinaria si debieran liquidarse igual, además los artículos
56, fracción XXII y 148 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo
, facultan al Congreso Local para expedir leyes con base en el artículo
123 de la Constitución Federal
, que regulen las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores, y entre los Municipios y sus respectivos trabajadores, por otra parte, en la fracción I del apartado B del mencionado artículo 123 se establece que el tiempo extraordinario debe pagarse en un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario, por lo tanto, el artículo
27 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo
, debe ajustarse a ese texto constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 97/2005. Javier González Quintero. 29 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Briz. Secretario: Moisés Pérez Islas.