IV.2o.A.151 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
GAS NATURAL. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LOS EFECTOS DE LOS ACUERDOS POR LOS QUE AUTORIZA EL AUMENTO DE LAS TARIFAS RELATIVAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1435
Si bien es cierto que la suspensión provisional de los actos reclamados no procede en contra de la expedición de los acuerdos por los que se autoriza el aumento de las tarifas del gas natural, también lo es que ésta sí resulta procedente en contra de los efectos de dichos acuerdos, que se traducen en la aplicación de las nuevas tarifas aprobadas y cuya falta de pago podría ocasionar los cortes y/o suspensión del suministro de gas y el retiro de medidores, los que sí son suspendibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
124 de la Ley de Amparo
, cuando se acredita presuntivamente el interés para obtener la suspensión, verbigracia, con el recibo de pago de ese energético, con el que se demuestra ser cliente de determinada empresa que se dedique al suministro de gas natural, y por ende, que le afecta el aumento en las tarifas aprobado mediante los acuerdos reclamados; ya que en esa instancia procesal, por lo general, no existe evidencia de que se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, además, la suspensión provisional tendrá por efecto permitir al quejoso, provisionalmente, el impago de las diferencias resultantes del aumento en las tarifas establecidas en los acuerdos reclamados, con lo que no se altera la prestación del servicio público de gas natural y tampoco se obstaculiza el cobro al quejoso del gas que consume, ya que esa obligación subsiste respecto al pago del servicio público que recibe, con la salvedad de que ello será sin considerar la elevación de las tarifas decretadas en los acuerdos reclamados, máxime que la parte quejosa deberá otorgar la garantía relativa, con lo que se protegerán los intereses de la empresa que presta el servicio de que se trata, en su carácter de tercera perjudicada. Asimismo, con la ejecución del acto, se causarían al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación, toda vez que se le obligaría a pagar las nuevas tarifas aprobadas en los acuerdos reclamados, no obstante que las considerara inconstitucionales, lo que afectaría su patrimonio, a más de que, en caso de que no las pagara, se le suspendería el servicio de gas natural e inclusive se le retirarían los medidores, por lo que no podría satisfacer las necesidades que regularmente solventa con dicho energético.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 44/2005. Bárbara Guadalupe Rodríguez Serrato y coags. 19 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza.