II.2o.P.168 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE ESPECÍFICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 306, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, NO ENCUADRA EN ESTE DELITO LA CONDUCTA DE CUALQUIER POSEEDOR OCASIONAL O EVENTUAL DEL DOCUMENTO, POR EXIGIR EL TIPO EL ACTO DE "OTORGAR" VINCULADO CON EL LIBRAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1433
La figura del fraude específico mediante el otorgamiento de cheques, previsto en el artículo
306, fracción IV, del Código Penal del Estado de México
presupone el dolo por el conocimiento certero de la ineficacia del documento, en tanto que por "otorgar", como núcleo típico, no puede aceptarse cualquier conducta de contacto genérico o de facto con el documento en sí, sino necesariamente una vinculada con el libramiento o, en su caso, expedición o puesta en circulación en términos de lo que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para la figura de los cheques que son susceptibles de circulación válida o negociables, salvo los casos que la propia ley prevé, es decir, que si bien pudiera aceptarse que no única y exclusivamente el librador del cheque pudiera incurrir en ese delito (fraude específico), pues excepcionalmente pudiera encuadrarse respecto de quien lo expide o pone en circulación, por ejemplo mediante actos similares al endoso; sin embargo, ello no autoriza a adecuar el delito de fraude específico de referencia que exige como verbo rector el acto de otorgar, respecto de cualquier detentador ocasional o eventual del documento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 569/2004. 4 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.