P. XXIII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
EXTRANJEROS. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN QUE ESTABLECE COMO REQUISITO LA AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PARA QUE AQUÉLLOS CONTRAIGAN MATRIMONIO CON MEXICANOS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 8
El artículo
68 de la Ley General de Población
, al establecer que los Jueces u oficiales del Registro Civil deberán exigir la autorización de la Secretaría de Gobernación para la celebración de matrimonios de extranjeros con mexicanos, no viola la garantía de igualdad prevista en el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues, aunque introduce un trato diferenciado para aquéllos, ello obedece a que la norma está llamada a proyectarse sobre situaciones jurídicamente desiguales, pues desde el punto de vista jurídico existe diferencia entre un nacional y un extranjero, por lo que es lógico que a una diversa situación jurídica corresponda un tratamiento diferente; es decir, si uno de los sujetos a los que se dirige la norma no cuenta con la calidad de mexicano, no es jurídicamente factible que se le trate como tal, pues si bien los artículos
30 y 33 constitucionales
disponen que los extranjeros tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I del título primero de la Constitución Federal, y por ende, en principio gozan de la garantía de igualdad, también lo es que ello no implica desconocer la diferente situación jurídica y de hecho existente con respecto a los mexicanos, pues el Constituyente estableció tal distingo al determinar las calidades de mexicano y extranjero.
Precedentes
Amparo en revisión 543/2003. José Luis Quiroz Mateos y coag. 20 de abril de 2004. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Encargado del engrose: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Eugenia Paola Carmina Díaz de León y Pedro Arroyo Soto.
El Tribunal Pleno, el cinco de julio en curso, aprobó, con el número XXIII/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de julio de dos mil cinco.