IX.2o.34 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO DE BIEN MUEBLE. LA PRECISIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS QUE LO IDENTIFICAN CONSTITUYE EN SÍ EL INVENTARIO QUE LO PERFECCIONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1423
El artículo
1033 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
establece que, en todos los casos de secuestro judicial de bienes, éstos se entregarán al depositario mediante formal inventario. Ahora bien, en el caso de que en la diligencia respectiva se haya señalado un solo mueble para embargo, sin indicarse su número de serie, pero habiéndose precisado las características que permiten identificarlo, al ser el único bien gravado, constituye en sí el inventario de mérito, puesto que sólo se podría estimar indeterminado y no perfeccionado el embargo, cuando se asienta que el bien se grava con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde. Por tanto, no es jurídicamente válido que el depositario argumente incumplimiento al dispositivo legal de mérito, máxime si fue puesto en posesión del bien descrito en la diligencia de embargo respectiva y aceptó el cargo conferido, situación que, acorde a la naturaleza del cargo aceptado, le obliga a entregar el bien embargado que le fue confiado en depósito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/2005. Ramón Moreno Pérez. 18 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Luis Caballero Rodríguez.