P./J. 53/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DIVISIÓN DE PODERES. EL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 21 DE JULIO DE 2003, RESPETA ESE PRINCIPIO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 921
El indicado precepto prevé un sistema de colaboración entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo de dicho Estado, consistente en el derecho de veto traducido en la facultad del Ejecutivo de realizar observaciones a las iniciativas de ley o decreto expedidas por la Legislatura, la cual deberá discutirlas de nuevo y, en su caso, confirmarlas o aceptarlas por el voto de las dos terceras partes del número total de los diputados, caso en el cual volverá al Ejecutivo para su publicación dentro de los 10 días hábiles siguientes, estableciendo que ante la falta de publicación en ese plazo el propio Congreso Local la ordenará; dicho sistema respeta el principio de división de poderes aun cuando al Ejecutivo Local le corresponda, ordinariamente, la facultad de promulgar las leyes, toda vez que el artículo
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prevé un amplio margen decisorio de las entidades federativas en ese ámbito, al no establecer un marco que impida que un Congreso Estatal, a través de un sistema razonablemente equilibrado, comparta con aquél la facultad de ordenar la publicación de las leyes, tomando en cuenta que dicha regulación permite el ejercicio de la facultad de veto, a la vez que impide que, a propósito de su ejercicio, el Ejecutivo obstaculice la función de creación de leyes encomendada al Legislativo, sin que ello produzca una distorsión que desarmonice el sistema constitucional de competencias.
Precedentes
Controversia constitucional 78/2003. Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes. 29 de marzo de 2005. Once votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
El Tribunal Pleno, el catorce de junio en curso, aprobó, con el número 53/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil cinco.