IV.3o.70 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN LABORAL. EL FORMULADO POR EL TRABAJADOR RESPECTO DE LA EMPRESA DEMANDADA DEBE HACERSE EXTENSIVO AL CODEMANDADO QUE TIENE EL CARÁCTER DE MAYORDOMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1417
Si la parte actora desiste de las acciones intentadas en contra de la empresa demandada, tal desistimiento debe hacerse extensivo a la persona física que tiene el carácter de mayordomo al servicio de la propia empresa, pues en este caso no se puede desvincular la responsabilidad que se les atribuye respecto de las mismas acciones y con base en los mismos hechos controvertidos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/91. Guadalupe Márquez Villanueva. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Notas:
La anterior tesis, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 185, con el rubro: "
DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN RESPECTO DE UN CODEMANDADO. DEBE HACERSE EXTENSIVA AL OTRO CUANDO SE TRATA DE LAS MISMAS ACCIONES Y HECHOS, Y POR ATRIBUÍRSELES RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
.", fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 10 de junio de 2005 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 59/2005-SS, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, para quedar como aquí se establece.
Por ejecutoria de fecha 19 de noviembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2008-SS en que participó el presente criterio.