1a./J. 63/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
DELITO CONTRA LA SALUD. CUÁNDO DEBE TENERSE POR CONFIGURADA LA MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 107
El artículo
194, fracción I, del Código Penal Federal
vigente, establece como modalidad del delito contra la salud la "transportación" del narcótico o droga. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomando en consideración los diversos criterios emitidos desde la Séptima Época en relación con dicha modalidad, y considerando que la acción de transportar necesariamente implica llevar uno o más objetos de un lugar a otro, considera que el sentido jurídico de la modalidad de "transportación" se configura cuando se acredite que la droga o narcótico se trasladó de un lugar a otro, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, por lo cual no se requiere que el traslado se realice hasta el destino que se tenía previsto.
Precedentes
Contradicción de tesis 165/2004-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 13 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Tesis de jurisprudencia 63/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 13/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 15 de enero de 2018.