P./J. 67/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE NAYARIT INVADE LA COMPETENCIA DEL MUNICIPIO DE TUXPAN AL ORDENARLE, MEDIANTE UN ACUERDO PARLAMENTARIO, EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR ÉSTE CON SUS TRABAJADORES SINDICALIZADOS EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 914
La Legislatura del Estado de Nayarit invade la esfera de facultades constitucionales del Municipio de Tuxpan y, con ello, su autonomía gubernativa, cuando mediante un acuerdo parlamentario ordena a su presidente municipal el cumplimiento de los compromisos establecidos en el contrato colectivo de trabajo y la liquidación íntegra de los salarios y prestaciones que legalmente correspondan a los trabajadores sindicalizados, al ser las relaciones laborales del Municipio y sus trabajadores un aspecto de competencia exclusiva de éste, en el que la legislatura carece de injerencia, pues sus atribuciones constitucionales se limitan a expedir la ley que regula tales relaciones con base en el artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y sus disposiciones reglamentarias, por lo que el Congreso del Estado no está facultado para intervenir en los conflictos suscitados entre un Municipio y sus trabajadores, y mucho menos para ejercer funciones jurisdiccionales ajenas al Poder Legislativo, decidiendo si aquél ha dado o no cumplimiento a los compromisos adquiridos, ya que para solucionar ese tipo de controversias el propio Congreso Local estableció en el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal el órgano jurisdiccional encargado de ello, que de acuerdo con sus artículos
127 y 133, fracciones I y II
, es el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit.
Precedentes
Controversia constitucional 45/2002. Municipio de Tuxpan, Nayarit. 14 de enero de 2003. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, el catorce de junio en curso, aprobó, con el número 67/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil cinco.