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I.4o.C.83 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONTRATOS BILATERALES. EL INCUMPLIMIENTO BASE DE EXCEPCIÓN DEBE ESTAR EN INTERDEPENDENCIA FUNCIONAL DE LAS PRESTACIONES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1406

Precedentes

Amparo directo 13744/2004. Víctor Manuel Granados Gutiérrez. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Ana Paola Surdez López. Amparo directo 17964/2004. Kemper de México, Compañía de Seguros, S.A. 9 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Leticia Araceli López Espíndola. Amparo directo 3664/2005. Sebastián Rodríguez Estrada, su sucesión. 6 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón. Nota: Por ejecutoria del 21 de octubre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 101/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las conclusiones a las que arribaron los Tribunales Colegiados contendientes derivaron de premisas diferentes.

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