I.4o.C.78 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO. CONCEPTO DE INTERÉS ASEGURABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1404
En el contrato de seguro, el interés es un elemento fundamental. El contratante o, en su caso, el tercero a favor de quien se contrata, deben tener un interés en que el riesgo contratado no se convierta en siniestro, de manera que el evento dañoso no ocasione una disminución patrimonial. La legislación mexicana no define el interés, pero sí da bases para establecer su concepto. Así, de los artículos
42, 85, 86, 87, 92, 100, 114, 129, 130, 140 y 152 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
, se deduce que el interés asegurable es la titularidad económica o el vínculo económico en virtud del cual la necesidad económica que provoca la producción del riesgo, repercute desfavorablemente en un determinado patrimonio; es una titularidad económica porque pueden tener interés personas que aún no tienen o han dejado de tener un vínculo jurídico en el sentido de relación de dominio, como se desprende de los artículos 42 y 140 de la propia ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17104/2004. Seguros Atlas, S.A. 19 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Leticia Araceli López Espíndola.