P./J. 56/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. EL HECHO DE QUE EL LEGISLADOR DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA HAYA ELIMINADO DE LA INTEGRACIÓN DE DICHO ORGANISMO A LOS CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 780
El artículo
85 del Código Electoral del Estado de Yucatán
establece que dicho Consejo se integra con siete consejeros ciudadanos, un secretario técnico y un representante de cada uno de los partidos políticos que participen en la elección correspondiente, pero el hecho de que no incluya a ningún consejero del Poder Legislativo, no viola el artículo
16, apartado A, de la Constitución Política del Estado de Yucatán
, puesto que no se elimina la posibilidad de que el Congreso Estatal concurra en la integración del organismo electoral, dado que este precepto constitucional no establece que esa concurrencia deba darse indefectiblemente con el nombramiento de representantes propios, ya que la expresión "a cuya integración concurren los Poderes del Estado", lleva a entender que esa participación puede darse a través de otras formas.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 18/2003. Diputados integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Yucatán. 7 de octubre de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez.
El Tribunal Pleno, el catorce de junio en curso, aprobó, con el número 56/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil cinco.