XVII.1o.P.A.29 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONFESIONAL EN MATERIA AGRARIA. AL VALORARLA DEBE CONCATENARSE LA TOTALIDAD DE LAS RESPUESTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1403
Al valorarse en la sentencia el desahogo de la prueba confesional en materia agraria, deben adminicularse unas respuestas con otras para deducir el sentido real de las contestaciones y no valorarse de manera aislada la respuesta que a cada posición dé el absolvente, pues ello puede provocar sustentar premisas que provoquen injusticias; máxime, que el sujeto agrario puede incurrir en imprecisiones cuando absuelve posiciones, por desconocimiento de un lenguaje técnico, y considerando que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce en la clase agraria, uno de los grupos socialmente en desigualdad con el resto de la población. Por ello, la necesidad de valorar sus respuestas al absolver posiciones, en un contexto que atienda dichas circunstancias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/2004. Elizabeth Acosta Payán. 11 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Margarita de Jesús García Ugalde.