1a. LXIX/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
CONCURSOS MERCANTILES. LOS ARTÍCULOS 224, FRACCIÓN I Y 225, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL AMPLIAR LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS LABORALES A LOS DOS AÑOS ANTERIORES A LA DECLARACIÓN CONCURSAL, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 435
Los citados artículos, al establecer que los salarios correspondientes a los dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil del comerciante tendrán prelación sobre cualesquiera otros créditos, no violan el artículo
123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues la previsión expresa de este precepto constitucional en relación con la prelación de los créditos laborales correspondientes a los salarios devengados en el último año, constituye una garantía mínima a favor de los trabajadores, la cual válidamente puede ampliarse por el Congreso de la Unión al expedir las leyes secundarias. En ese sentido, los artículos
224, fracción I, y 225, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles
, al reglamentar la preferencia de derecho de los créditos de los trabajadores, derivados de los salarios correspondientes a los dos años anteriores a la declaración concursal y ampliar tal derecho, adoptan el espíritu del Constituyente, en cuanto a la protección extensiva de las prestaciones por concepto de relaciones de trabajo sobre otros créditos que pudieran disminuir o hacer nugatorias las prestaciones derivadas del trabajo, el cual, por disposición expresa del artículo
3o. de la Ley Federal del Trabajo
, no es materia de comercio sino un derecho y deber sociales.
Precedentes
Amparo en revisión 1226/2003. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. 11 de mayo de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Nota: La Primera Sala se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número o clave de identificación 1a. VIII/2012 (9a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 271, de rubro: "
CONCURSOS MERCANTILES. LOS ARTÍCULOS 224, FRACCIÓN I Y 225, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, VIOLAN LA GARANTÍA DE IGUALDAD ANTE LA LEY
."