IV.2o.P.28 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONCURSO REAL O MATERIAL. REGLAS PARA LA IMPOSICIÓN DE LA PENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1403
El artículo 76 del Código Penal del Estado de Nuevo León prevé la aplicación de la pena conforme a las reglas del concurso real o material, el cual a la letra dice: "En los casos del concurso real o material, se impondrá la pena del delito mayor, la que se aumentará hasta la suma del término medio aritmético de las demás correspondientes, sin que pueda exceder de la pena máxima."; dicho precepto señala que debe imponerse la pena del delito mayor, atendiendo al grado de peligrosidad en que se ubicó al sentenciado; sanción que se aumentará estimando la pena de las demás correspondientes, y para lo cual, debe determinarse primeramente la sanción a imponer por el delito concursado e individualizarla conforme al grado de peligrosidad; en esas condiciones, el parámetro para la imposición de la sanción debe ser acorde con el grado de peligrosidad en el que se le ubicó al inculpado entre tres días y el término medio aritmético obtenido, sanción esta última, la que se aumentará a la pena que se le impuso por el delito mayor; lo anterior, dado que el precepto en comento señala que la pena se aumentará "hasta" la suma del término medio aritmético de las demás correspondientes, por lo que debe tomarse en cuenta su temibilidad entre el mínimo que establece el propio Código Penal del Estado que es de tres días y el máximo obtenido del término medio aritmético de la pena que le corresponde.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 47/2005. 4 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Roberto Cantú Treviño. Secretario: Carlos Miguel García Treviño.