P./J. 86/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LOS ARTÍCULOS DEL 29 AL 33 DE LA LEY QUE REGULA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL CREAR UN CONSEJO MUNICIPAL DE GIROS RESTRINGIDOS SOBRE VENTA Y CONSUMO DE DICHOS PRODUCTOS, NO VULNERAN LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 805
Los citados preceptos no vulneran la integración municipal, en atención a que el mencionado Consejo no forma parte del órgano de gobierno del Municipio, sino que sólo se constituyó como un órgano de consulta de la Presidencia del Ayuntamiento. En efecto, las facultades otorgadas a dicho Consejo no interfieren con las propias del gobierno municipal, porque, en primer término, constituyen meras propuestas preventivas y correctivas en el combate al alcoholismo en su territorio y, en segundo, ese órgano consultivo se integra por diversos miembros del Ayuntamiento, así como por habitantes del mismo, aunado a que la creación e instalación del referido Consejo no impide al Ayuntamiento nombrar una Comisión de su seno, con apoyo en los ordenamientos aplicables, para que vigile lo relativo a la materia en comento, o bien, para que la que ya tenga designada para ese propósito continúe ejerciendo sus funciones, en el entendido de que el Consejo aludido es un órgano meramente consultivo.
Precedentes
Controversia constitucional 8/2002. Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Alejandro Cruz Ramírez.
El Tribunal Pleno, el veintiocho de junio en curso, aprobó, con el número 86/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil cinco.