P./J. 85/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LOS ARTÍCULOS DEL 29 AL 33 DE LA LEY QUE REGULA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL CREAR UN CONSEJO MUNICIPAL DE GIROS RESTRINGIDOS SOBRE VENTA Y CONSUMO DE DICHOS PRODUCTOS, NO VULNERAN LA FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 804
Los citados preceptos, que establecen la creación del Consejo Municipal de Giros Restringidos sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas como órgano consultivo de la Presidencia Municipal, así como su integración y funcionamiento, no invaden la facultad reglamentaria municipal, pues constituyen las bases generales que regulan la administración pública municipal a que se refiere la
fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; además de que son normas destinadas a la prevención del alcoholismo en la entidad, lo cual resulta acorde con el artículo
117, último párrafo, constitucional
.
Precedentes
Controversia constitucional 8/2002. Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Alejandro Cruz Ramírez.
El Tribunal Pleno, el veintiocho de junio en curso, aprobó, con el número 85/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil cinco.