P./J. 80/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES ESTÁ FACULTADA CONSTITUCIONALMENTE PARA EXPEDIR LA LEY QUE REGULA SU VENTA Y CONSUMO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 801
El hecho de que el artículo
27 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes
no establezca expresamente la facultad del Congreso Local para legislar en materia de combate al alcoholismo, no implica que dicho cuerpo legislativo se haya excedido en sus atribuciones al expedir la Ley que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en esa entidad federativa, en virtud de que tal facultad deriva directamente del
último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el cual faculta a las Legislaturas Locales para que en el ámbito de sus competencias emitan leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.
Precedentes
Controversia constitucional 8/2002. Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Alejandro Cruz Ramírez.
El Tribunal Pleno, el veintiocho de junio en curso, aprobó, con el número 80/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil cinco.