P./J. 90/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO. NO ES UNA AUTORIDAD INTERMEDIA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 800
La Auditoría Superior del Estado de Jalisco no constituye una autoridad intermedia entre el Gobierno Local y los Municipios, pues no se trata de una instancia ajena a ese gobierno, sino de un órgano incorporado a la estructura de la Legislatura Estatal que no suplanta ni mediatiza funciones propias de los Municipios, toda vez que la revisión de su cuenta pública es responsabilidad del Legislativo Estatal; además no existe fundamento jurídico en el que pueda sostenerse que impide la comunicación o relación directa que puede mediar entre el Congreso y los Municipios. Esto es, las funciones de ese órgano técnico no le permiten actuar por encima del Congreso local, el cual en última instancia tiene la facultad decisoria en la materia, aunado a que las facultades que la
fracción XXV del artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco
atribuye a la mencionada auditoría, sólo pueden entenderse referidas en su función de auxilio hacia la Legislatura Estatal.
Precedentes
Controversia constitucional 87/2003. Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. 21 de abril de 2005. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.
El Tribunal Pleno, el cinco de julio en curso, aprobó, con el número 90/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de julio de dos mil cinco.