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P./J. 90/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO. NO ES UNA AUTORIDAD INTERMEDIA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 800

Precedentes

Controversia constitucional 87/2003. Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. 21 de abril de 2005. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el cinco de julio en curso, aprobó, con el número 90/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de julio de dos mil cinco.

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