P. XXV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. AL PRACTICAR LA FISCALIZACIÓN ORDINARIA DE LA CUENTA PÚBLICA NO PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA VALIDEZ O INVALIDEZ DE LOS ACTOS FISCALIZADOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 799
La omisión, irregularidad o violación de los requisitos exigidos por la Constitución Federal y las leyes administrativas para la validez de los actos administrativos producirá, según sea el caso, su nulidad o su revocación, pero serán válidos mientras no se declare su invalidez por autoridad administrativa o jurisdiccional competente. De ello se sigue que el pronunciamiento sobre la validez o invalidez de dichos actos no corresponde a la Auditoría Superior de la Federación, cuya función se vincula con la gestión financiera del Estado y, por tanto, se rige por las normas que regulan la revisión de la cuenta pública.
Precedentes
Controversia constitucional 61/2004. Poder Ejecutivo Federal. 12 de abril de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
El Tribunal Pleno, el cinco de julio en curso, aprobó, con el número XXV/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de julio de dos mil cinco.