XV.3o.12 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DEBE AGOTARSE ESE RECURSO, PREVIO AL AMPARO, CON INDEPENDENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL ANTE QUIEN SE PROMUEVA DICHO JUICIO (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 965 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1378
En los juicios ejecutivos mercantiles que regula el Código de Comercio deben observarse las disposiciones del mencionado ordenamiento legal o a falta de disposición expresa, aquellas que conforme al propio código sean aplicables de manera supletoria, sin importar la autoridad judicial ante quien se promuevan, como podría ser un Juez de Paz o un Juez Mixto de Paz, en virtud de que la naturaleza o calidad de dichos juicios no se adquiere o pierde dependiendo del fuero al que pertenezca la autoridad judicial que conozca de ellos. Así, para determinar cuándo procede el recurso de apelación, debe acudirse a lo que en relación con ese particular señale el Código de Comercio, y no a lo que disponga el artículo 965 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, al señalar que: "Contra las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Paz no se dará más recurso que el de responsabilidad.", pues aun cuando el juicio correspondiente fue del conocimiento de un Juez de Paz, el precepto transcrito no tiene aplicabilidad porque el citado juicio y procedimiento de donde emana el acto reclamado no es de naturaleza civil, sino estrictamente mercantil resultando, por tanto, aplicable el Código de Comercio; luego, al no haber apelado el quejoso la sentencia de primer grado y, por ende, no haber agotado el principio de definitividad antes de acudir al juicio de garantías, se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo
73, fracción XIII, primer párrafo, de la Ley de Amparo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 552/2004. Esteban Reyes Lara. 9 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Patricia Hale Pantoja.