VI.1o.C.74 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN REIVINDICATORIA. AL FALLECER EL POSEEDOR DEL INMUEBLE MATERIA DEL JUICIO, LA ACCIÓN DEBE PROMOVERSE CONTRA EL ALBACEA PROVISIONAL O DEFINITIVO, Y NO CONTRA EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1361
De conformidad con el artículo
796 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
abrogado, la acción reivindicatoria se ejercitará contra el poseedor civil o precario del inmueble controvertido, y ante el fallecimiento de éste, el juicio debe promoverse en contra de su sucesión o de la persona que legalmente lo represente, por así establecerlo el artículo
3o.
del invocado código, y además porque acorde con los artículos
3020, 3025 y 3421 del Código Civil del Estado
, el órgano encargado de representar a la sucesión a bienes del de cujus, lo es el albacea provisional o definitivo, en consecuencia, dicha acción resulta improcedente si se ejercita contra el cónyuge supérstite.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/2005. Protacio Medel Leyva. 18 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.