II.2o.P.171 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TIPO PENAL EQUIPARADO. NO ES INCONSTITUCIONAL SU CREACIÓN SI NO TRANSGREDE PRINCIPIO O DERECHO FUNDAMENTAL ALGUNO, Y SE LIMITA A DETERMINAR Y DIFERENCIAR, EN UN CONTEXTO DE LEGALIDAD, CONDUCTAS REPROCHABLES EN FUNCIÓN DE SU GRAVEDAD SOCIALMENTE CONSIDERADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 873
La creación de figuras típicas equiparadas corresponde a las necesidades reales de cada sociedad, de establecer medidas tendentes a incidir en los niveles de criminalidad, bajo perspectivas de política criminológica encaminadas a contrarrestar conductas altamente reprochables por su mayor gravedad o afectación a los bienes jurídicos protegidos conforme a los criterios de la sociedad. Por tanto, no es posible considerar inconstitucional de modo apriorístico el ejercicio de esa facultad legislativa de valoración y desvaloración tanto de los bienes jurídicos como de las conductas que atentan contra ellas, en la medida en que esa creación legislativa se efectúa en el ámbito de la legalidad y sin trastocar los principios fundamentales consagrados en la Constitución y relativas al ámbito jurídico. Entonces, si la creación de un tipo penal equiparado no transgrede principio o derecho fundamental alguno de los gobernados, como el de exacta aplicación de la ley penal, sino que se limita a determinar y diferenciar, en un contexto de legalidad, aquellas conductas también reprochables en función de su gravedad socialmente considerada, es obvio que su configuración no resulta inconstitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 575/2004. 28 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.