2a./J. 65/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LA FÓRMULA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN VIGOR EN LOS AÑOS 2003 Y 2004, PARA DETERMINAR LA BASE DEL TRIBUTO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 232
El mencionado precepto establece que tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a los que se refieren los artículos
5o., fracción IV y 11 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor de ajuste, el cual se obtendrá de multiplicar el factor de actualización, que se calcula conforme a lo dispuesto en el artículo
17-A del Código Fiscal de la Federación
, por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo; de ahí que el contribuyente está obligado a determinar el monto del gravamen a partir de la cuantía del impuesto causado en el ejercicio inmediato anterior, el cual se encuentra determinado en función del valor total del vehículo (establecido en la factura o carta factura expedida por el fabricante, ensamblador o distribuidor), definido en el artículo
1o.
de la ley indicada. En este sentido, la fórmula que prevé el mencionado artículo
15-B
, para efectos de determinar la base del tributo, respeta el principio de proporcionalidad tributaria establecido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues atiende al valor promedio del bien cuya tenencia o uso es objeto de éste, ya que existe una base cierta, que es el valor del vehículo consignado en factura, del cual, una vez que se le aplican los diversos factores que prevé la ley, se obtiene su valor promedio, que es el que se toma en cuenta para efectos del pago del impuesto, y no el relativo a su valor de mercado, ya que éste depende de cuestiones variables como el uso, el kilometraje o el estado de conservación, que no son relevantes para la determinación de la base impositiva.
Precedentes
Amparo en revisión 587/2004. Daniel Augusto Trujillo Pastor. 28 de mayo de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Constanza Tort San Román.
Amparo en revisión 224/2004. Grupo Morsa de México, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Amparo en revisión 920/2004. J. Carmen Hernández Rivera. 19 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Amparo en revisión 1440/2004. Ramón Camarena García. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Amparo en revisión 272/2005. Transportes Maver, S.A. de C.V. y otras. 8 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Luciano Valadez Pérez.
Tesis de jurisprudencia 65/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de mayo de dos mil cinco.