I.6o.C. J/48 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TARJETAS DE CRÉDITO. SUPUESTOS EN QUE PROCEDEN LOS CARGOS A LA CUENTA DEL TARJETAHABIENTE POR DISPOSICIONES O PAGOS EFECTUADOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 736
La Circular 2019/95, emitida por el Banco de México, que contiene las Reglas de la emisión de tarjetas de crédito a las que se tienen que sujetar las instituciones de banca múltiple, en sus reglas cuarta, novena y décima, dispone que la expedición de tarjetas de crédito y todo lo concerniente a éstas, se regirá conforme a lo dispuesto en dichas reglas, y se hará con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente en moneda nacional, por los cuales la institución acreditante se obligue a pagar por cuenta del acreditado los bienes, servicios y, en su caso, dinero en efectivo que proporcionen a los tarjetahabientes los proveedores, para lo cual la tarjeta deberá presentarse al establecimiento respectivo y el tarjetahabiente habrá de suscribir pagarés o utilizar notas de venta, fichas de compra u otros documentos que para tal efecto sean aceptados por la institución a favor del banco acreditante, entregándolos a dicho establecimiento; también dispone que las instituciones de crédito sólo podrán cargar a sus acreditados el importe de los pagarés suscritos por éstos, así como el de los documentos en cita y que en los contratos que suscriban las instituciones con los proveedores deberá quedar claramente especificado que al celebrarse la operación cuyo importe sea cubierto en los términos de ese consenso, el proveedor quedará obligado, entre otras cuestiones, a verificar que la tarjeta de crédito se encuentre vigente y comprobar que la firma del tarjetahabiente corresponda a la que aparece en la tarjeta respectiva. De lo que debe entenderse que para que una institución de crédito se encuentre en aptitud de efectuar cargos a la cuenta de un tarjetahabiente derivados por el uso de una tarjeta de crédito, se requiere como exigencia sine qua non que se demuestre que la firma que calzan los vouchers por virtud de los cuales se pretenden efectuar esos cargos, sea y corresponda del puño y letra del tarjetahabiente, pues las reglas novena y décima quinta de la circular de mérito claramente así lo disponen, esto es, que las instituciones de crédito sólo podrán cargar a sus acreditados el importe de los pagarés suscritos por éstos y que el proveedor se encuentra obligado a verificar que la firma del tarjetahabiente corresponda a la que aparece en la tarjeta respectiva. Por ello es que el banco demandado, en el particular, no debió efectuar los cargos reclamados a la cuenta de su cuentahabiente si previamente no verificó que la firma establecida en los vouchers por virtud de los que se hizo dicho cargo, efectivamente correspondía a su tarjetahabiente, puesto que las instituciones crediticias se encuentran obligadas a prestar seguridad a sus cuentahabientes en la operación u operaciones que realicen, a fin de procurar brindarles una adecuada atención a ese servicio de acuerdo con lo dispuesto por los preceptos
77 y 91 de la Ley de Instituciones de Crédito
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SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8606/2002. Mariza Alejandra Torres Moreno. 16 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán.
Amparo directo 5266/2004. Banco Nacional de México, S.A. 20 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.
Amparo directo 6676/2004. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.
Amparo directo 366/2005. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 21 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Carlos Alberto Hernández Zamora.
Amparo directo 2046/2005. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. 8 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 144/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 67/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 161, con el rubro: "
TARJETAS DE CRÉDITO. LOS CARGOS HECHOS POR LOS CONSUMOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL AVISO DE ROBO O EXTRAVÍO SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL PAGARÉ O VOUCHER, EN TÉRMINOS DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 11/2007
."