III.2o.T.31 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL ESTADO DE JALISCO DENOMINADO SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE LA ZONA METROPOLITANA, AL SER UNA PERSONA MORAL OFICIAL, ESTÁ EXENTO DE OTORGAR LAS GARANTÍAS PARA QUE SURTA EFECTOS AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 864
El artículo
9o. de la Ley de Amparo
exceptúa a las personas morales oficiales de la obligación de otorgar las garantías exigidas a las partes dentro del juicio, como puede ser la relativa a los daños y perjuicios para que surta efectos la suspensión del acto reclamado; por tanto, debe entenderse como sujeto de esta prerrogativa al organismo público descentralizado del Estado de Jalisco, Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana, en virtud de que, al tener su nacimiento en un acto legislativo, reviste el carácter de persona jurídica pública en términos de los numerales
161, 167 y 168 del Código Civil del Estado
; máxime que conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado este tipo de organismos son integrantes de la administración pública estatal, y sus fines, de acuerdo con la ley orgánica especial que rige a este ente público, que son los de administrar y operar sistemas de transportación humana, suburbana e interurbana, concordantemente con los planes estatal y regionales de desarrollo urbano, en las modalidades que convengan al interés colectivo, contribuyen a la realización de una actividad propia del Estado, consistente en la de regulación del transporte en el Estado; independientemente de esto, como el único requisito previsto en el primero de los preceptos citados para la procedencia de la exención, es que se trate de personas morales oficiales, sin que se incluyan las particularidades de que este tipo de sujetos deban formar parte del Poder Ejecutivo, o bien, que sus actividades tengan que estar vinculadas con los fines de éste. Consecuentemente, al ser una persona moral oficial el Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana está exento de otorgar la garantía destacada en un principio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 54/2005. Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana. 29 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Aldo Salvador Santiago González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, octubre de 1994, página 334, tesis I.8o.C.12 K, de rubro: "
ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. ESTÁN EXENTOS DE PRESTAR LAS GARANTÍAS QUE EXIGE A LAS PARTES LA LEY DE AMPARO
." y Tomo VIII, octubre de 1991, página 283, tesis I.1o.T.20 K, de rubro: "
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LAS PERSONAS MORALES OFICIALES ESTÁN EXENTAS DE PRESTAR LAS GARANTÍAS QUE EXIGEN LOS ARTÍCULOS 124 Y 125 DE LA LEY DE AMPARO
."