XXV.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. NO PUEDE AFECTAR EL INTERÉS LEGÍTIMO DE UNA PERSONA EL HECHO DE QUE SU CÓNYUGE HAYA MANIFESTADO SER SOLTERO EN UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA POSTERIOR A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 861
Es insostenible el argumento relativo a que la impetrante de garantías debe acreditar con alguna prueba distinta al acta del Registro Civil, que a la fecha en que su esposo adquirió el inmueble, estaba vigente la sociedad conyugal, si éste manifestó en un contrato privado de compraventa posterior a la celebración del matrimonio y en sus generales ser soltero, pues independientemente de que dicha acta constituye el medio idóneo para evidenciar el estado civil de las personas, el hecho de que su cónyuge haya manifestado ser soltero no puede afectar los intereses legítimos que aquélla pudiera tener, derivados de la sociedad conyugal, porque tal afirmación no proviene de ella y, por tanto, no es un acto que le sea propio o que se encuentre reconocido por ésta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 438/2004. 23 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Cilia López. Secretario: Manuel de Jesús Castañón Santillán.