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2a./J. 73/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
Registro digital (IUS)
178135
Clave de tesis
2a./J. 73/2005
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Administrativa
Fuente
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 183

SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE SUS FALTAS ADMINISTRATIVAS NO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCIÓN.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 183

Precedentes

Contradicción de tesis 40/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto, todos del Décimo Sexto Circuito. 20 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Tesis de jurisprudencia 73/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de junio de dos mil cinco.

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