1a. XLII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 47, FRACCIONES I Y IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CONTRAVIENE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 175
El citado precepto no contraviene las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que tal precepto, relacionado con los artículos
53 y 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, precisan con el grado de certeza y concreción constitucionalmente exigible, el núcleo básico de las conductas calificadas como infractoras, así como las sanciones correspondientes y los parámetros para su imposición. Por ello, genera certidumbre respecto de las consecuencias jurídicas de la conducta infractora de los servidores públicos, además de que las facultades conferidas a la autoridad sancionadora están acotadas de tal manera que impide que su actuación sea producto de un criterio caprichoso o arbitrario.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1710/2004. César Manuel Reséndiz Sánchez. 26 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.