1a. XLIII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 174
El precepto citado, en relación con su fracción II, prevé la citación del servidor público presuntamente responsable a una audiencia, en la que se le hará saber la responsabilidad que se le imputa, el lugar, el día y la hora en que aquélla tendrá verificativo, concediéndole la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, así como de alegar, por sí o por conducto de su defensor, lo que a su derecho convenga, concretizándose dichas actuaciones y razonamientos al dictarse, dentro de los 30 días hábiles siguientes, la resolución correspondiente, la que se notificará al interesado. En consecuencia, el precepto cumple con las formalidades esenciales del procedimiento exigidas por el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y, por ende, no viola la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1710/2004. César Manuel Reséndiz Sánchez. 26 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.