XX.2o.21 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REPRESENTANTE COMÚN EN EL JUICIO AGRARIO. REQUIERE FACULTAD EXPRESA PARA TRANSIGIR EN EL LITIGIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 846
El
último párrafo del artículo 5o. del Código Federal de Procedimientos Civiles
, supletorio de la Ley Agraria, por disposición de su numeral
167
, establece que el representante común tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario judicial. Por su parte, la
fracción II del precepto 2587 del Código Civil Federal
, aplicable al caso por la naturaleza de la materia reclamada, dispone en cuanto a las obligaciones y facultades del mandatario judicial, que podrá transigir en el juicio únicamente si en el poder existe cláusula especial que lo faculte expresamente para ello. De donde se sigue que, si al celebrarse la audiencia a que se refiere el artículo
185 de la Ley Agraria
, el representante común acuerda con la contraparte en dar por concluido mediante un convenio el litigio, sin contar con la autorización expresa de quien le otorgó el poder y, además, el Tribunal Unitario Agrario omite analizar si el mandatario tiene o no autorización para proceder en tales términos, es evidente que ese acuerdo de voluntades entre las partes, vulnera las reglas relativas al mandato judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 62/2004. Francisco de la Cruz López y otros. 5 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Morán Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Antonio Artemio Maldonado Cruz.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 223/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 131/2010 de rubro: "
JUICIO AGRARIO. EL AVENIMIENTO REALIZADO POR LOS APODERADOS ES VÁLIDO JURÍDICAMENTE
."