IV.3o.A.18 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. ES INDEBIDO SU DESECHAMIENTO CUANDO TIENE POR OBJETO QUE EL FUNCIONARIO JUDICIAL REALICE MEDICIONES ESTIMADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 836
Resulta incorrecto el desechamiento de la prueba de inspección judicial bajo el argumento de que no es idónea para acreditar las pretensiones del quejoso, sino que es la prueba pericial, cuando con aquélla se persigue que el funcionario judicial proporcione meras estimaciones de distancias y superficies con el fin de establecer ciertos hechos para su adminiculación con otras pruebas. Lo anterior es así, en virtud de que para el desahogo de dicha probanza no se requiere contar con conocimientos técnicos que justifiquen la asistencia de un perito en la materia, sino que bastan los del común denominador para hacer aproximaciones de distancia entre uno y otro predio y señalamientos de superficies también apreciativas, además de que, en todo caso, técnica y jurídicamente será motivo de análisis el darle o no valor al acta de hechos resultado de tal prueba inspeccional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/2005. David Ramos Guerra y otros. 11 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.