I.7o.A.378 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROPUESTAS DE DECLARACIONES FISCALES. LA FALTA DE PUBLICACIÓN DE LOS FORMATOS RESPECTIVOS EN LA GACETA OFICIAL, NO LAS CONVIERTE EN ACTOS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 835
De la interpretación sistemática de los artículos
37 y 38 del Código Financiero del Distrito Federal
, vigentes a partir de 2004, se desprende que el legislador distinguió entre las formas de declaración de impuestos y las propuestas de declaración; respecto de las primeras, existe la obligación de publicar los formatos respectivos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y con relación a las segundas, no se advierte señalamiento legal en ese sentido. Consecuentemente, el hecho de que un formato de propuesta de declaración no se haya publicado en el citado medio de difusión oficial, no significa que éste se convierta en una resolución impugnable en términos del artículo
23, fracción III, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
, al no existir imperativo que ordene su divulgación, además de que por disposición expresa del precepto legal citado en primer término, las propuestas "no tendrán el carácter de resoluciones fiscales".
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 29/2005. Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal. 20 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Revisión contenciosa administrativa 46/2005. Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en representación de las autoridades demandadas. 18 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Isabel Peña Osornio.