1a. XLIV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROMOCIONES CARENTES DE FIRMA. EL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER QUE SE TENDRÁN POR NO PRESENTADAS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 172
El dispositivo legal referido no viola las garantías de audiencia, defensa y respeto a las formalidades esenciales del procedimiento contenidas en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en tanto que si bien prevé como consecuencia el tener por no presentada una promoción carente de firma, no por ello se priva al afectado de mecanismos de defensa, ya que el artículo
242
del propio Código Fiscal de la Federación establece la procedencia del recurso de reclamación para revertir la decisión del instructor en ese sentido, por lo que es claro que se satisfacen las mencionadas garantías constitucionales. Ello sin necesidad de que la satisfacción de éstas sea previa, mediante una prevención o requerimiento, pues el hecho de que en el artículo 14 constitucional se establezca que ninguna persona podrá ser privada de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, no significa que antes de tomar cualquier determinación judicial que afecte al justiciable deba necesariamente escuchársele, sino más bien que debe ser oído y vencido en juicio antes de que se dé en su contra cualquier acto de privación. Por otra parte, si bien es cierto que dentro de las formalidades esenciales del procedimiento podrían considerarse los requerimientos previos a desechar o tener por no interpuesta una promoción cuando contenga irregularidades subsanables, ello sólo operaría cuando éstas se refieran a datos de identificación, fechas, domicilios, etcétera, las cuales suponen una voluntad previa y legítima de ejercer el derecho de acción. Admitir que en el concepto de formalidades esenciales del procedimiento cabe el requerimiento de firmar una demanda, equivaldría a desequilibrar el proceso a favor del actor, aun antes de entablarse la relación jurídica procesal con el demandado.
Precedentes
Amparo directo en revisión 166/2005. Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.