XIV.2o.A.C.108 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE MATRIMONIO. SI NO SE PACTAN CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE ENTENDERÁ CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 791
Si bien es cierto que el artículo
198 del Código Civil del Estado de Campeche
es similar al
183 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
vigente hasta el siete de junio de dos mil, también lo es que en diversos criterios jurisprudenciales se ha interpretado este último precepto en el sentido de que en la legislación civil federal la existencia de la sociedad conyugal no está condicionada a la celebración de las capitulaciones matrimoniales, en virtud de que el contrato de matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, sin embargo, en la legislación civil del Estado de Campeche es diferente, en virtud del contenido del artículo 189 del Código Civil de la entidad, que señala: "El contrato de matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. Si no se pactan capitulaciones matrimoniales, se entiende celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI de este título.", disposición legal que es distinta a la de la legislación federal, y de la cual se advierte que al decretarse el Código Civil se señaló la consecuencia legal que tendría el que no se pactaran capitulaciones matrimoniales, pues se entendería celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, como lo establece en forma clara y precisa el citado artículo 189.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 611/2004. 3 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores García. Secretario: William Crescencio Lizama Novelo.