III.2o.T.158 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMISIÓN MIXTA ESTATAL DE PROMOCIONES DEL ESTADO DE JALISCO. EN CASO DE QUE NO DICTE SU RESOLUCIÓN DENTRO DEL PLAZO DE 5 DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO ÚNICO DE PROMOCIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, ÉSTE NO PREVÉ SANCIÓN ALGUNA NI QUE SUBSISTA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 764
El segundo párrafo del artículo 56 del Reglamento Único de Promociones de los Trabajadores de la Educación de Jalisco establece: "La Comisión Mixta Estatal confirmará, modificará o revocará el acuerdo recurrido, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles, a partir de la recepción de la inconformidad.", o sea, no prevé sanción alguna para el caso de que la citada comisión no pronuncie resolución dentro de dicho plazo, y menos aún que por el hecho de excederlo deba subsistir la dictaminación de la Comisión Mixta Interna por la que concedió a determinada persona el derecho sobre la plaza para la que concursó, al encontrarse sub júdice en virtud de su impugnación, ya que de ser así la sancionada no sería la referida comisión estatal, sino diverso interesado que tuviese derecho a la plaza concursada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 534/2004. Genoveva López Álvarez. 29 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido.