XXIV.2o.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
APORTACIONES DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES. FORMAN PARTE DE SU PATRIMONIO, POR CONSECUENCIA, SÓLO ELLOS O SUS BENEFICIARIOS PUEDEN DISPONER DE ESOS FONDOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 761
Con la reforma efectuada al texto de la
fracción XII, apartado A, del artículo 123 constitucional
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de mil novecientos setenta y dos, se estableció la obligación de los patrones de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, a través de depósitos a favor de éstos, por medio de un sistema de financiamiento que permita otorgarles un crédito barato y suficiente para ese fin. Depósitos que, conforme lo sustentado en la jurisprudencia
P./J. 33/98
, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es propiedad de los trabajadores, por lo que únicamente ellos o sus beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
, pueden disponer del destino de ese pecunio, esto es, a ellos corresponde determinar si solicitan la devolución del numerario o bien si desean que se aplique en la contratación de una pensión a su favor o para que se incremente la pensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/2005. José Ángel Ontiveros Esquivel. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo López Cruz. Secretario: José Luis Cruz García.
Nota: La tesis P./J. 33/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 26, con el rubro: "INFONAVIT. LA REFORMA A ESA LEY POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, CONSTITUCIONAL."