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2a./J. 69/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

AMPARO. PUEDE PROMOVERSE POR EL MANDATARIO DEL TRABAJADOR, DESPUÉS DE LA MUERTE DE ÉSTE.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 181

Precedentes

Contradicción de tesis 46/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa (antes Segundo Tribunal Colegiado) del Décimo Séptimo Circuito. 27 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Tesis de jurisprudencia 69/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de junio de dos mil cinco.