I.13o.T.111 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. ANTE LA AUSENCIA DE UN PROFESOR DEFINITIVO ES POTESTAD DEL DIRECTOR DE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE NOMBRAR UNO INTERINO DE ENTRE LOS DEFINITIVOS, SIN QUE ÉSTOS TENGAN DERECHO A RECLAMAR LA DESIGNACIÓN A SU FAVOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1591
La Universidad Nacional Autónoma de México tiene la autoridad para fijar las condiciones de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, mediante las disposiciones de su ley orgánica, los estatutos y reglamentos que de ella emanen. Del artículo 46 de su estatuto académico, en relación con la cláusula 13, fracción VIII, del contrato colectivo de trabajo, se advierte que en la hipótesis de que algún profesor definitivo se ausente por cualquier motivo, temporal o definitivamente de su cargo en la impartición de las materias que tuviera asignadas, el director de la dependencia correspondiente cuenta con la facultad de expedir libremente el nombramiento de interino a cualquier profesor que tenga el carácter de definitivo para satisfacer las necesidades inmediatas del organismo; consecuentemente, los profesores definitivos carecen de derecho para reclamar el otorgamiento de un interinato, por ser la designación respectiva una potestad exclusiva del director.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1213/2005. Universidad Nacional Autónoma de México. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.