IV.2o.T.96 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES JUBILADOS DE TELÉFONOS DE MÉXICO. EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, PARA EFECTOS DE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL, DEBE SER CONFORME AL QUE TENÍAN AL MOMENTO DE JUBILARSE, SIN INCLUIR LOS AUMENTOS A LA PENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1580
La jubilación es una prestación extralegal que no está regida por el artículo
123 de la Constitución Federal
, ni por la Ley Federal del Trabajo, por lo que para determinar su procedencia debe estarse a lo pactado por las partes en el contrato colectivo respectivo, tal como lo estableció la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 298, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 239, de rubro: "
JUBILACIÓN. ES UN DERECHO EXTRALEGAL
.". En tal virtud, si un trabajador jubilado de Teléfonos de México reclama de ésta el entero al Instituto Mexicano del Seguro Social de las cuotas con los incrementos a las pensiones jubilatorias, actualizaciones y pago retroactivo, a efecto de obtener la pensión correspondiente, debe decirse que como éstas constituyen prestaciones extralegales su acreditamiento corresponde al trabajador en términos del contrato colectivo que rige en la citada empresa. Ahora bien, la cláusula 126 del Contrato Colectivo de Trabajo de Teléfonos de México, en la parte conducente, establece: "... los trabajadores que causen baja del seguro obligatorio por jubilación, serán incorporados al IMSS en la continuación voluntaria en términos del capítulo VII de la Ley del Seguro Social, durante el tiempo que cada uno requiera, calculándose éste, con base en la edad a la fecha de jubilación y el número de semanas de cotización acumuladas por el trabajador a esa fecha. Los pagos por ese concepto quedarán a cargo de la empresa.". Por otra parte, el capítulo VII de la Ley del Seguro Social a que remite dicha cláusula, concretamente el artículo
218
, en lo que interesa, dispone que el asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene derecho a continuar voluntariamente en él, pudiendo hacerlo en los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. De donde se advierte que se les otorgó a los jubilados la prerrogativa de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del Seguro Social a cargo de la empresa, pero para efectos de que siguieran cotizando semanas con el objeto de que al requerir la pensión por cesantía en edad avanzada o por muerte, estuvieran dentro del periodo de conservación de derechos; consecuentemente, si en las cláusulas contractuales no se pactó que el salario base de cotización para la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del Seguro Social fuera con los incrementos sucesivos, debe estarse al último que percibían al ser jubilados; y, en esa tesitura, la reclamación resulta improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 336/2003. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Diana Marisela Rodríguez Gutiérrez.
Amparo directo 884/2004. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Diana Marisela Rodríguez Gutiérrez.
Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa IV.2o.A.T.41 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 801, de rubro: "
PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. CORRESPONDE A LA EMPRESA TELÉFONOS DE MÉXICO COMUNICAR AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LAS MODIFICACIONES E INCREMENTOS AL SALARIO DEL PERSONAL ACTIVO, PARA QUE EL SEGURO VOLUNTARIO DE PERSONAL JUBILADO SE INCREMENTE EN LA MISMA PROPORCIÓN
."