P./J. 28/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 69, FRACCIÓN VII, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL DELIMITAR EL USO Y DESTINO DE LAS CÁRCELES MUNICIPALES NO INVADE LAS FACULTADES RESERVADAS AL CONGRESO DE LA UNIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 911
El citado precepto legal, al prever que respecto de la colaboración que la policía municipal lleve a cabo en asuntos migratorios, los extranjeros que hayan sido detenidos y asegurados y que deban salir del territorio nacional, no podrán ser alojados en las cárceles públicas de los Municipios, sino que se pondrán a disposición de las autoridades migratorias, no invade las facultades reservadas al Congreso de la Unión previstas en la
fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que conforme a dicho precepto constitucional corresponde en exclusiva al Poder Legislativo expedir leyes en materia de migración, además de que el artículo
69, fracción VII, segundo párrafo, del Código Municipal de Chihuahua
no regula cuestiones relativas a la inmigración de extranjeros, sino que establece las bases generales sobre las cuales la policía municipal prestará el servicio de seguridad pública en la circunscripción de los Municipios, disponiendo el uso y destino de las cárceles municipales, sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que en términos de la Ley General de Población y su reglamento, las autoridades que tengan a su mando fuerzas públicas federales, estatales o municipales, deban colaborar con las autoridades migratorias a solicitud de éstas, ya que tal intervención sólo es de auxilio a las autoridades federales.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 13/2003. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Alejandro Cruz Ramírez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dos de mayo en curso, aprobó, con el número 28/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil cinco.