P./J. 29/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 69, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL DELIMITAR EL USO Y DESTINO DE LAS CÁRCELES MUNICIPALES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 910
El citado precepto legal, al establecer que las cárceles municipales no podrán utilizarse para alojar extranjeros que hayan sido detenidos y asegurados y que deban salir del país, no viola el artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que constituye una regulación local sobre servicios municipales derivada de la fracción III, inciso h), del citado precepto constitucional, consistente en delimitar el uso y destino que deben tener los locales municipales empleados para la compurgación de sanciones administrativas, lo que no trastoca o impide la prestación del servicio de seguridad pública a cargo de los Municipios.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 13/2003. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Alejandro Cruz Ramírez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dos de mayo en curso, aprobó, con el número 29/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil cinco.