I.4o.C.89 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGUROS. SI EL CONTRATO FORMA PARTE DE UNA UNIÓN DE CONTRATOS, LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE DERIVAN DE AQUÉL SE RIGEN POR LAS QUE ASUMAN LAS PARTES EN LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE Y LAS QUE EL INTERMEDIARIO DE LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS PACTE CON EL ASEGURADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1547
Cuando una institución de seguros permite que una empresa dedicada a prestar servicios de telefonía móvil actúe como su intermediaria para que proponga a sus clientes la contratación de un seguro, los derechos y obligaciones que derivan de dicho seguro se regirán no sólo por las condiciones de la póliza, sino también por las asumidas con la intermediaria, por lo que si en la póliza correspondiente quedó establecido que el pago se haría en las oficinas de la aseguradora y en el contrato de servicios se estipuló que el pago mensual de las primas sería cobrado con cargos a la tarjeta de crédito del cliente, juntamente con los demás servicios contratados, la condición general prevista en la póliza debe ceder respecto de la cláusula específica establecida en el contrato de servicio celebrado entre el cliente y el intermediario, sobre todo si la conducta de las partes refleja que el contrato se cumplió voluntariamente conforme con lo pactado en el contrato de servicios.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7584/2004. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Gloria Esther Sánchez Quintos.