I.4o.C.88 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGUROS. LAS INSTITUCIONES RESPONDEN POR ACTOS DE PERSONAS A LAS QUE PERMITEN ACTUAR EN SU REPRESENTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1547
Las empresas de seguros actúan a través de agentes, cuya actividad está sujeta al marco legal de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas. Aun cuando al agente de seguros se le suele considerar como un intermediario, lo cierto es que en nuestro derecho se le considera como un mandatario de la empresa, cuando actúa según sus instrucciones y dirección, y la representa, pues su actividad obliga a la aseguradora en la contratación de los seguros. Así se desprende de lo dispuesto por el artículo
15 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
cuando establece que, respecto al asegurado, se reputará que el agente podrá realizar todos los actos que por costumbre constituyan las funciones de un agente de su categoría y los que de hecho efectúe habitualmente con autorización de la empresa. De dicho numeral se deduce que, por regla general, el agente de seguros tiene facultades de representación. Sobre esas bases es válido concluir que cuando una institución aseguradora consiente o permite que otra persona actúe en su representación, debe responder por los actos u omisiones de quien actúa en su nombre. Lo anterior se funda en la doctrina de la apariencia, y tiene como objetivo brindar seguridad jurídica y proteger a los clientes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7584/2004. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Gloria Esther Sánchez Quintos.