P./J. 21/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL ESTABLECER QUE EN LA ADQUISICIÓN DE ARMAMENTO, MUNICIONES, VEHÍCULOS Y DEMÁS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE DICHO SERVICIO INTERVENDRÁ LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA MUNICIPAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 909
El citado precepto, al establecer que los Municipios, con intervención de la Coordinación de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur, adquirirán armamento, municiones, vehículos y equipo de radiocomunicación, no viola el principio de autonomía municipal contenido en el artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que la participación de dicha Coordinación no implica una condicionante para concretar la obtención de tales bienes, ni la convierte en una autoridad intermedia que limite la actuación del Municipio, pues se trata de una función de asesoría y apoyo a efecto de tener conocimiento sobre la adquisición de este tipo de material y equipo, lo cual se desprende de la propia Ley de Seguridad Pública del Estado, cuyo artículo
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dispone que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos. En ese tenor, resulta justificada la intervención de la Coordinación de Seguridad Pública de la entidad, en tanto que no restringe las decisiones del Municipio sino que, en términos de lo previsto en el artículo
30, fracciones IV, V y VII
, en relación con los diversos
36, fracción II, y 37
de la citada ley, solamente colabora en los esfuerzos y acciones para la integración y actualización permanente de los registros y bases de datos que deberán remitirse al Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 3/96. Diputados integrantes del Congreso del Estado de Baja California Sur. 22 de octubre de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Antonio González García.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 21/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil cinco.