X.1o.69 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS CAÍDOS. SUS INCREMENTOS ESTÁN IMPLÍCITOS EN LA CONDENA A SU PAGO, AUN CUANDO NO SE MENCIONEN EN EL LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1543
Si en el laudo se condenó al patrón a pagar indemnización constitucional y salarios caídos desde la fecha del despido hasta aquella en que se cumplimente, debe entenderse que también se condenó respecto del pago de los incrementos salariales, en tanto que el concepto "monto del salario" que establecen los artículos
82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo
, especialmente la
fracción XII del artículo 784
de esa ley, no puede desvincularse lógicamente del concepto "incremento del salario", porque en cuanto éste se da, a través de cualquiera de las prestaciones referidas en el artículo 84, automáticamente repercute en el "monto", siendo de tal manera evidente que carece de certidumbre y precisión aludir a cualquier incremento del salario si no es como referencia a éste; por tanto, aun cuando en el laudo no se mencione ese concepto, los incrementos salariales van implícitos en la condena al pago de salarios caídos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/2004. Arnoldo Sánchez Álvarez. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 20 de enero de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 452/2009 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 29 de marzo de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 141/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.